Derechos de la Mujer Maltratada I

 

La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica son derechos primordiales reconocidos por la Ley a las víctimas de la violencia de género.

Contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. -Así, tienen derecho a ser informadas de las medidas relativas a su protección y seguridad, de los derechos económicos y ayudas que le corresponden, así como del lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, debiendo facilitarles esta información la Administración, a través de los organismos correspondientes.

En este sentido, las víctimas de la violencia de género, al formular la denuncia, serán informadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil) de que pueden pedir orden de protección y tener abogado que las represente.

También serán informadas en los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en las oficinas de asistencia a las víctimas (suelen estar en el mismo edificio que los juzgados), en los Centros de Información a la Mujer (CIM), en las distintas delegaciones de Asistencia de las Comunidades Autónomas y otros, como puede ser el Servicio de Violencia de Género de cada Fiscalía.

Dentro de su protección y seguridad, está el derecho a ser informadas de la situación en la que se encuentra su agresor y los cambios de la misma, es decir, si está en prisión y si sale de ella.

-El derecho a la asistencia social integral comprende los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Esta atención multidisciplinar se refiere a la información, atención psicológica, apoyos social y educativo de la unidad familiar, así como a la formación e inserción laboral y al seguimiento de la reclamación de sus derechos.

Se extiende este derecho a los menores que viven con la víctima.

-El derecho de asistencia jurídica gratuita consiste en que toda mujer víctima de violencia de género puede solicitar abogado que le asista desde el primer momento y al que no tendrá que abonar honorarios, si sus recursos económicos no se lo permiten. En caso de que disponga de ellos, abonará dichos honorarios en un momento posterior.

En otro artículo hablaré más detenidamente de algunos de los de los derechos mencionados en cada apartado por ser de especial interés para la mujer víctima de maltrato.

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