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Ley de Protección Integral (2)

Autor: yomujer
Fecha: 11 Ene 2007
¿Qué es la discriminación positiva?. El trato desigual y más beneficioso a la mujer, en detrimento del hombre.

Efectivamente, esta Ley otorga derechos a la mujer víctima de violencia de género, que no concede al hombre víctima de violencia doméstica o familiar, y castiga los delitos relativos a la violencia de género, es decir, las agresiones de todo tipo dirigidas a la esposa o ex esposa, pareja de hecho o ex pareja de hecho femenina, con una pena superior a las mismas agresiones cometidas contra personas de sexo masculino.

Quienes critican este aspecto de la Ley alegan su inconstitucionalidad y de hecho, están planteadas varias cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el fin de que se pronuncie acerca de si es o no contraria a nuestra Constitución, ya que la misma establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Sus defensores, por el contrario, de basan en la propia Constitución, que así mismo determina que “.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…”. Entienden que ante la situación de desigualdad de la mujer, que revela la violencia de género, debe responderse con mecanismos que la erradiquen, como son los contemplados en la Ley, ya que se parte de una situación de superioridad por parte del hombre.

Lo cierto es que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados y que el Consejo de Europa ha escogido España para el lanzamiento, en el presente año 2007, de una campaña, promovida por el propio Consejo, para combatir la violencia contra las mujeres, cuyo objetivo es sensibilizar a la opinión pública europea en contra de los malos tratos, debido al interés que ha suscitado en el panorama internacional dicha Ley.

Ley de Protección Integral (1)

Autor: yomujer
Fecha: 1 Ene 2007
La innovación de esta Ley, pionera entre las de su clase, radica precisamente en proporcionar a las mujeres víctimas de este tipo de violencia una respuesta global, que abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones y la respuesta punitiva (penal), que merecen todas las manifestaciones de violencia, que la Ley contempla.

Supuso una amplia reforma de nuestro ordenamiento jurídico para adaptar las normas, que estaban vigentes hasta entonces y armonizarlas entre sí, de forma que afectó a la legislación penal, educativa, publicitaria, laboral, de Seguridad Social y de Función Pública; al reconocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo previsto en la Ley para favorecer la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y también a varias leyes procesales, entre otras.

Toda novedad generalmente trae consigo opiniones en pro y en contra de la misma. Y así, dos son los principales aspectos debatidos. Ahora me referiré al primero:

El trato diferente de la Violencia de género y doméstica respecto a las demás manifestaciones de violencia: Los defensores alegan que este tipo de violencia tiene unas características propias, que no se dan en la violencia fuera del ámbito familiar. Precisamente este ámbito la hace especial en atención a las victimas y agresores, ligados por el parentesco o relación similar y, dentro de ella, la primera reviste aun mayor gravedad, por ser la mujer la víctima por el mero hecho de ser mujer, siendo considerada por su agresor carente de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

En este sentido, “la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”.

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