Violencia Doméstica: Avances Legislativos

 

En España la legislación contra la Violencia Doméstica o Familiar fue objeto de sucesivas reformas.

La importancia y trascendencia que, sobre todo en el ámbito penal por razón de las infracciones cometidas, fueron cobrando los casos relativos a la misma, de una manera muy especial respecto a la mujer como víctima de maltrato, dio lugar a que el legislador haya ido modificando las leyes existentes en cada momento, según las necesidades que los acontecimientos fueron imponiendo.

Así, hasta hace unos años, estas infracciones no eran contempladas en el Código Penal de una forma específica, recurriéndose a la agravante, en su caso, de parentesco; pero a raíz de la realidad existente, con un aumento de las conductas violentas en el seno de la familia- aumento, pienso, debido al conocimiento por parte de la sociedad y los poderes públicos de las mismas, que antes quedaban en gran parte ocultas por razones de sobra conocidas, como la concepción de que era algo que debía ventilarse únicamente en el hogar, vergüenza y sobretodo, dependencia y miedo, que todavía perduran- comenzó una preocupación general que llevó a penalizar en un primer momento las lesiones inferidas al cónyuge o pareja conviviente para posteriormente hacer desaparecer el requisito de la convivencia e incluir la violencia psíquica, así como la habitualidad en este tipo de delitos. Hubo así mismo un endurecimiento de la penas y se tipificaron como delictivas algunas conductas que antes eran consideradas falta, es decir, infracciones de carácter leve, tales como lesiones que no precisan tratamiento médico y las amenazas con armas o instrumentos peligrosos.

Un avance importante fue la Ley reguladora de la Orden de protección, por la que cualquier persona víctima de violencia tiene derecho a solicitar protección inmediata frente a su agresor, respondiendo el Estado con remedios expeditivos y protectores de carácter urgente, como imposición al autor de la violencia de la obligación de permanecer alejado de su víctima y de comunicarse con ella, residir o acudir a determinados lugares… medidas que, ponderando las circunstancias concurrentes en los hechos, y especialmente el riesgo de la víctima, ordenará la autoridad judicial, asistida por el Fiscal.

También fue renovadora la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de Abril de 2003, por la que se crearon los llamados juicios rápidos, que son aquéllos que han de celebrarse en el Juzgado de Guardia nada más interponerse la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o por atestado instruido por los mismos, de manera que ese mismo Juzgado tiene competencia para enjuiciar delitos castigados con penas no superiores a 5 años, admitiéndose la conformidad del inculpado, que se beneficia en este caso con la reducción de un tercio de la condena. Por supuesto, esta Ley afecta a muchos tipos de infracciones, teniendo una gran incidencia en las relativas a la Violencia Doméstica, si bien- dada la naturaleza de la infracción- en bastantes ocasiones no pueden ventilarse de esa forma por ser necesaria la práctica de diligencias con el fin de completar la investigación de los hechos.

El 28 de Junio de 2005 entró en vigor la Ley Orgánica 1/04, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que- sin perjuicio de la polémica suscitada a su alrededor- supuso un avance cualitativo en la represión de los malos tratos en el ámbito familiar y en los derechos de las víctimas, con importantes reformas, que iremos viendo poco a poco en sucesivos artículos.

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