Se trata de una violencia de carácter psicológico en el trabajo, que pueden sufrir tanto los trabajadores de rango inferior, como superior o del mismo nivel laboral, si bien es más frecuente en los primeros.
El acoso puede realizarse por parte de una o varias personas sobre otra con la que coinciden en el centro de trabajo, haciéndole la vida imposible de forma continuada en ese entorno y que acaba mermando su autoestima y produciéndole daños psicológicos importantes: ansiedad, depresión, insomnio, jaquecas… Ese tipo de maltrato puede tener varias causas: desde el intento de que el acosado abandone su puesto de trabajo, la envidia, la animadversión, hasta la rivalidad y complejos del maltratador, entre otros.
La forma del acoso es variada y combina distintas conductas del acosador hacia el acosado. Así, suelen serle asignadas tareas inútiles, excesivas o ninguna; desprestigiarlo ante los demás con burlas, críticas a su vida privada y estado mental; aislamiento y otra serie de hechos, que dejan a la víctima acorralada, humillada y sola.
El acosador suele ser una persona mediocre, mientras que el acosado suele ser una persona capacitada, incluso destacada en su trabajo, responsable y algo ingenua; pero el agresor manipula esa realidad hasta el punto de presentarlo ante sus compañeros como un desequilibrado, mal compañero, torpe y de mal carácter.
Por lo general, los casos de acoso moral en el trabajo se tramitan en procesos laborales. En el orden penal, no existe un delito específico; se llevan bien por acoso sexual- otra forma de mobbing-, que está castigado con penas que van desde los tres meses de prisión hasta un año, según los casos, o multa, o bien como un delito contra la integridad moral, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años.
La víctima tiene derecho a ser indemnizada.
En la actualidad está pendiente de aprobación por las Cortes una reforma del Código Penal, que -entre otras modificaciones- contempla el acoso laboral como delito en sí mismo, con penas de seis meses a dos años de prisión.