Cambio de Sexo

 

La Ley de identidad sexual fue aprobada el día 1 de Marzo del presente año 2007 en el Congreso de los Diputados. Sólo el Partido Popular, que la había apoyado en el Senado, no respaldó esta Ley.

La aprobación de la Ley supone un gran avance respecto a la regulación del cambio de sexo, tal y como estaba hasta la actualidad en España, la cual exigía un procedimiento judicial y generalmente, según la jurisprudencia, la operación quirúrgica de los órganos sexuales de la persona que pretendía el cambio. Ello daba lugar a serios problemas, puesto que esas intervenciones no están al alcance de todos y son muy largas las listas de espera, con lo cual los transexuales sufrían durante muchos años, e incluso de por vida, a causa de su falta de identidad sexual. Es una realidad el que existen personas que nacen con los caracteres sexuales de mujeres o de hombres y que se sienten todo lo contrario a lo que ellos indican. Suelen darse cuenta sobre todo en la adolescencia y es mucho el sufrimiento por el que pasan, como fácilmente se puede uno imaginar y el cual viene avalado por distintos y numerosos informes psiquiátricos y psicológicos; no precisamente por padecer una enfermedad mental anterior de base, sino a consecuencia de los problemas que para ellos les supone la disforia sexual.

La Ley pretende garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas, para lo que autoriza la rectificación del sexo y del nombre propio en el Registro Civil.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de identidad sexual, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la persona que solicite esa rectificación, además de designar el nombre, tendrá que acreditar, mediante informe de médico o/y psicólogo, que le ha sido diagnosticada la disforia de género y que ha estado sometida a tratamiento durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, sin que sea necesaria la cirugía de reasignación sexual. En el caso de existir esa cirugía, no precisará acreditar lo anterior.

Con ello, se podrá obtener un nuevo D.N.I , que conservará el número, y que debe pedir el interesado, si así lo desea, y la persona gozará de todos los derechos inherentes a su nueva condición, sin que le exima del cumplimiento de los deberes y obligaciones adquiridos con anterioridad a la rectificación.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral.

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