Separación y Divorcio

Actualmente en España basta la petición de uno de los cónyuges para obtener la separación o el divorcio: no es necesario alegar ni probar causa alguna.

El único requisito exigido es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que se precise la previa separación legal para divorciarse; salvo que exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Los cónyuges pueden solicitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, para lo que deberán presentar una propuesta de convenio regulador, que ha de ser aprobada por el Juez y de la que se dará traslado al Fiscal para informe cuando existan hijos menores o incapacitados. Caso de no ser aprobada, se les dará un tiempo para rectificarla.

Si no se ponen de acuerdo en las condiciones que habrán de regular esa situación o si sólo uno desea separarse o divorciarse, tendrá éste último, o uno de ellos en el primer caso, que presentar demanda de separación o divorcio, a la que se acompañará propuesta de las medidas provisionales que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio, sobre las cuales también se pronunciará el Juez y que en la sentencia, después de practicadas las pruebas pertinentes, se modificarán o se acordarán de forma definitiva. El cónyuge demandado hará las alegaciones que considere oportunas en la contestación a la demanda e incluso podrá proponer otras medidas no solicitadas, en cuyo caso, se dará traslado de esta petición al demandante por diez días.

Las partes necesitan siempre la asistencia de abogado, que puede ser único en el caso de mutuo acuerdo. Las personas con escasos recursos económicos tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, de manera que se les nombrará un abogado si, después de realizados los trámites necesarios, se comprueba que están dentro de los supuestos contemplados en la Ley, que lógicamente se refiere a los ingresos percibidos. Sobre esto puede pedirse información en el Colegio de Abogados correspondiente.

No obstante, antes de formular la demanda, el cónyuge puede solicitar Medidas provisionales previas a la demanda (relativas a los hijos comunes, la vivienda, contribuciones económicas, poderes otorgados, determinados bienes y, en caso de peligro de sustracción de menores, las medidas relativas a impedirlo), para las que no se precisa abogado. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. Los efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de separación o divorcio.

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