El Tribunal Supremo condenó a Iñaki de Juana Chaos a tres años de prisión, rebajando así la pena de doce años y siete meses, a la que había sido condenado por la Audiencia Nacional.
Muchas y variadas son las reacciones ante la sentencia, tanto por parte de partidos políticos como por la sociedad, de la que una gran mayoría se echa las manos a la cabeza por el hecho de que a un asesino etarra se le haya dejado sólo una pena de tres años. Antes de opinar me parece que hay que conocer y no confundir: debemos separar los delitos anteriores de De Juana, muchos y sangrientos, del que ahora se juzgó y trae la polémica.
Por los anteriores delitos, entre ellos la muerte de veinticinco Guardias Civiles, cumplió las condenas que le fueron impuestas en los distintos procesos. Puede criticarse la forma de cumplimiento, si se desea; pero es otra historia distinta a los delitos por los que es condenado en la actualidad. No se deben confundir y lo repito porque creo que es lo que le está pasando a muchas personas.
Tal vez este artículo se haga demasiado largo; pero tal vez también merezca la pena enterarse bien de lo que realmente ocurre para después estar en disposición de emitir valoraciones, positivas o negativas.
De Juana Chaos escribió dos cartas, publicadas en el diario Gara, el día 1 y 30 de Diciembre de 2004, tituladas El Escudo y Gallizo, que la Audiencia Nacional consideró tenían la finalidad de mantener el ideario de ETA en prisión y amenazadora para colectivos que representan el Estado de Derecho, la primera, y de alterar gravemente la paz pública y subvertir el orden constitucional al nombrar a varios altos cargos de Instituciones Penitenciarias con la intención, según el Tribunal, de convertirlos en un blanco de la organización terrorista.
El Fiscal había presentado por ello una denuncia y posteriormente interpuso una querella la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Después de practicadas determinadas diligencias, el Juez Instructor entendió que los hechos no eran constitutivos de delito, lo que fue recurrido tanto por el Fiscal como por la Asociación, siendo desestimados dichos recursos; pero ambos insistieron ante la Sala de lo Penal en que se procesase a De Juana por pertenecer a banda armada y por amenazas terroristas, ordenándolo entonces la referida Sala.
Se celebró el juicio el día 27 de Octubre de 2006, practicándose las pruebas propuestas, y modificando la acusación el Fiscal en el sentido de acusarlo por un delito de amenazas terroristas o bien por un delito de coacciones en concurso con un delito de exaltación del terrorismo, solicitando las penas de trece años de prisión, si se consideraba cometido el primero y de dos años por cada uno de los otros dos delitos para el caso de que el Tribunal entendiese que había coaccionado y exaltado el terrorismo. La Asociación de Víctimas del Terrorismo mantuvo siempre la misma acusación por seis delitos de amenazas terroristas, tantas como nombres y apellidos de personas concretas aparecían en las tan citadas cartas, así como un delito de integración en organización terrorista y el defensor solicitó la absolución y la libertad.
La Audiencia Nacional dictó sentencia condenando a de Juana Chaos como autor de un delito de amenazas terroristas, por interpretar lo que anteriormente he expuesto, que se trataban de amenazas veladas atendiendo a la persona que había escrito las cartas, a la pena doce años y siete meses de prisión.
La sentencia es larga y analiza detalladamente todos y cada uno de los puntos controvertidos, razonando de la misma forma la condena.
Como podemos ver, el enjuiciamiento de De Juana no fue fácil, ya que se pasó por varias posturas: desde no considerarlo autor de delito alguno por el Magistrado Instructor, las acusaciones diferentes del Fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo hasta la modificación posterior de la calificación de los hechos por el Fiscal, incluyendo una calificación alternativa por si no era admitida la primera, que al final fue la acogida por la Audiencia Nacional.
El penado, De Juana Chaos, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia, el cual fue resuelto admitiéndolo parcialmente, ya que el Alto Tribunal casó (revocó) aquélla y acogió la acusación alternativa del Fiscal por un delito de amenazas no terroristas y por un delito de exaltación del terrorismo.
Así pues, el caso gira en torno a la interpretación de lo expresado en las dos cartas escritas por De Juana.
De todas formas, aun falta la publicación de la sentencia para conocer las argumentaciones en que se basó el Tribunal Supremo.